Resumen
Este artículo propone un concepto de delito informático y determina su compatibilidad con el ordenamiento jurídico chileno a la luz de su nueva ley de delitos informáticos (de 2022). Se argumenta que un delito informático es aquel en el que el uso de la tecnología informática es esencial en la conducta típica, ya sea porque el tipo consiste directamente en la ejecución de un procedimiento informático que, como tal, solo puede verificarse usando un dispositivo informático; o porque la ley ha descrito la conducta limitándola solo a específicos modos de comisión que solo pueden ejecutarse por medios informáticos.